Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona decisión empresarial como MSCT impedir a las trabajadores en reducción de jornada reducir la misma o pasar a jornada completa si no cambian a jornada presencial. Existe discriminación indirecta al ser afectadas mujeres. Ahora bien, lo cierto es que la decisión empresarial de restringir aquella posibilidad de cambio al personal en jornada reducida, en cuanto al que hizo uso del derecho del artículo 50 del convenio colectivo (la gran mayoría del total, según lo dicho) se trata de una medida que tiene sola y exclusiva incidencia o impacto en personal femenino, a salvo un caso, que no se sabe el sexo de la persona trabajadora y por tanto, se produciría, por vía de una decisión, en principio de efectos neutros en materia de género, un resultado lesivo para el género femenino, lo que viene a constituir el supuesto de discriminación indirecta.
Resumen: No existe en el convenio colectivo disposición alguna que discipline la recuperación de las horas derivadas de la distribución irregular de la jornada, tampoco en este punto observamos razón alguna que permitiera acoger la pretensión ejercitada de anular las circulares por las que la empresa ha establecido una distribución irregular de la jornada .La utilización de una "bolsa de horas" como mera concreción de la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre que su utilización se atuviera a lo establecido en el caso concreto por el convenio colectivo que sí regulaba la institución. No cabe duda que la empresa ostenta el derecho a implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus necesidades organizativas. Al entender la sentencia recurrida que el régimen de compensación de los saldos positivos y negativos, pactado en el convenio, forma parte de la distribución irregular de la jornada, y que solo puede establecerse a lo largo del año, salvo supuestos excepcionales -no concurrentes en el caso- , la sentencia recurrida no infringe los preceptos denunciados, pues de entender lo contrario, de produciría una prolongación de la jornada convencionalmente aplicable
